Que nos hayamos acostumbrado no quiere decir que sea bueno. Ni siquiera deseable. Pero la invasión de palabras anglosajonas que padece nuestro querido idioma en relación con el mundo empresarial, y más concretamente respecto a la tecnología, además de inevitable, a veces puede llegar a hacerse asfixiante. Y de eso solo nos damos cuenta cuando nos toca padecerlo.

Pase que llevemos nuestro coche al “parking” en lugar de al aparcamiento, o que hagamos un “training” en vez de un curso de formación. Incluso que en nuestra tarjeta de visita ponga “manager” en lugar de gerente o “CEO” en vez de Consejero Delegado. O que paguemos “royalties” en vez de comisiones por el uso de una patente, y que miremos en el “ranking” en lugar de la clasificación para ver cómo está posicionada nuestra empresa. Pero cuando eso debe conciliarse con otro mundo tan cerrado en su jerga propia como es el jurídico, la situación se hace insostenible.

Todo esto viene a cuento de un problema que padecí recientemente a causa de una demanda judicial que me vi obligado a interponer contra unos individuos que me habían pirateado unos contenidos que estaban publicados en una de mis webs y que, obviamente, eran de mi propiedad intelectual.

La raíz del ligitio y la forma de demostrar los hechos estaban muy claras, al menos para los que trabajamos en el sector de las nuevas tecnologías de la información, y más concretamente en el mundo de Internet y de los negocios virtuales. Sin embargo, el problema surge cuando tienes que transmitir los hechos a los profesionales del derecho, porque entonces nos topamos con la constatación de que hablamos idiomas radicalmente distintos.

Nuestro primer problema surgió cuando decidí que necesitaba demostrar que en una determinada dirección de la red se encontraban ciertos contenidos. Y para ello, lógicamente, acudí a un notario para que diera fe de la situación. Pero cuál sería mi sorpresa al comprobar que en el siglo XXI una gran cantidad de notarios no disponen de conexión a Internet en sus despachos, y muchos de los que la tienen no saben cómo usarla, salvo para consultar las Bases de Datos legislativas.

Para hacer la historia corta diré que una vez que conseguimos que un notario accediera a levantar acta de lo que le pedíamos, y después de más de dos horas en la notaría peleándonos con varios de los empleados para que comprendieran lo que pretendíamos hacer, fuimos nuestro abogado y yo mismo los que tuvimos que redactar el acta que posteriormente firmaría el notario. Porque nadie conseguía explicar de una forma clara en un acta notarial algo aparentemente tan simple como que tecleando cierta “URL” aparecía en pantalla la página cuya captura queríamos adjuntar al acta. Y que picando sobre determinado “link” de esa página aparecía otra nueva página cuya captura también queríamos incorporar al acta.

Pero no se terminaron ahí nuestros problemas. De hecho, solo acababan  de empezar. Porque después de eso había que redactar una demanda que fuera comprensible por el juez que había de instruir el proceso. Y después de la experiencia con el notario, ¿quién podía esperar que el juez en cuyas manos terminaria nuestra demanda supiera algo de Internet?

Así que díganme, amigos, ¿cómo puede alguien intentar explicarle a un neófito que jamás ha navegado por la red, por muy juez que sea, el significado de conceptos como links, dominios, banners, frames, hosting, direcciones IP, pasarelas de pago, certificados digitales, código HTML y cosas por el estilo? Y todo ese curso acelerado de jerga tecnológica había que hacerlo en medio del texto de una demanda judicial.

Si ya es arriesgado iniciar un pleito sobre conceptos absolutamente conocidos, dado que nunca podemos prever la interpretación que harán los jueces sobre los hechos juzgados, ¿qué no puede suceder si los hechos a juzgar son, en su mayoría, absolutamente incomprensibles para quien debe fallar sobre ellos?

Y tampoco tranquiliza pensar que el juez encargue a un perito judicial un dictamen sobre el asunto, porque ¿quien nos asegura que la interpretación que hará de determinados conceptos será la misma en que nosotros basamos nuestra demanda?

Por si eso fuera poco, no podemos olvidar que para que una demanda sea coherente y aceptable, desde el punto de vista del derecho, debe ir revestida de toda esa parafernalia del lenguaje jurídico, lo cual obliga no solo a comprender sino a traducir la jerga técnica a la jerga jurídica. ¡Casi nada!

Pero el problema no es solo de los profesionales del derecho, que en su inmensa mayoría llevan un considerable desfase respecto a otros sectores de la sociedad en lo que a conocimientos de la tecnología se refiere. Muchas veces el problema reside en que las propias partes interesadas que intervienen en un contrato desconocen los significados exactos de los conceptos que están manejando en su acuerdo, interpretando de manera diferente sus derechos y obligaciones respecto de unos términos técnicos que no dominan suficientemente y que no tienen traducción en nuestro idioma. Y no cabe duda de que esta situación genera una elevada inseguridad jurídica para todos.

Por eso, tal vez convendría, antes de firmar un contrato con un cliente, sentarse con él y con tranquilidad intentar explicarlo qué es exactamente lo que está contratando, a qué se está obligando él y a qué nos obligamos nosotros, qué está incluido en el contrato y qué queda fuera de él. Incluso no estaría de más incorporar al contrato un glosario con la definición en términos claros y precisos de todas las palabras y conceptos técnicos que salpican el documento que regirá nuestra relación con el cliente. Especialmente si lo que estamos firmando es un contrato a largo plazo.

Sin duda, es un trabajo adicional, y también corremos el riesgo de que una profundización en detalles que el cliente no había considerado pueda hacer peligrar la firma del contrato. Pero lo que está fuera de toda discusión es que es preferible no firmar un contrato a terminar en los tribunales. Especialmente si luego tienes la tarea añadida de impartirles un curso de formación acelerada en terminología técnica a notarios, abogados y jueces.

¡Y encima pagando nosotros la factura de la fiesta!

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